Lic. Jenny gonzález trujillo
Presidenta de Sala,1 Tribunal Provincial Popular de Artemisa, Artemisa, Cuba
https://orcid.org/0009-0009-5986-7833
jenny@tsp.gob.cu
M. Sc. Yuliesky Amador Echevarría
Profesor, Universidad de Artemisa, Artemisa, Cuba2
https://orcid.org/0000-0001-8725-6452
yuliesky@uart.edu.cu
Resumen
La violencia vicaria constituye una modalidad de violencia de género que procura causar un daño emocional a quien es el objetivo principal del agresor, mediante terceras personas. Aunque fuese acuñada, de inicio, en el marco de las relaciones de parejas heterosexuales, su aplicación analítica se ha extendido hacia otros sujetos vulnerables, entre ellos, las personas adultas mayores. Este artículo examina el fenómeno social en su expresión hacia dicho segmento de la población y aborda los fundamentos conceptuales, las manifestaciones en el contexto familiar e institucional, y las particularidades que adquiere en el escenario nacional, caracterizado por un acelerado envejecimiento demográfico y una estructura normativa en construcción, en materia de cuidados. A partir de una revisión teórica y bibliográfica actualizada, se argumenta que la edad, como eje de desigualdad, potencia la invisibilización de tal forma de maltrato, y su reconocimiento implica desafíos epistemológicos, jurídicos y de política pública que Cuba debe asumir con urgencia. El texto propone una conceptualización comprensiva de la violencia vicaria en personas adultas mayores, distingue dos vectores analíticos —en tanto víctima instrumental y objetivo mediato del daño— y sienta bases para la investigación empírica futura.
Palabras clave: Violencia vicaria; personas adultas mayores; maltrato; envejecimiento; género.
Abstract
Vicarious violence constitutes a form of gender-based violence which causes emotional harm to the aggressor's primary target through third parties. Although the concept was initially coined within the framework of heterosexual intimate partner relationships, its analytical application has progressively extended to other vulnerable subjects, including older adults. This article examines vicarious violence as a social phenomenon in its expression toward the aging population, addressing its conceptual foundations, its manifestations in family and institutional contexts, and its particularities in the national setting, characterized by an accelerated demographic aging process and a regulatory framework still under construction regarding care. Drawing on an updated theoretical and bibliographic review, it is argued that age as an axis of inequality reinforces the invisibilization of this form of abuse, and that its recognition entails epistemological, legal, and public policy challenges that Cuba must urgently address. The article proposes a comprehensive conceptualization of vicarious violence against older adults, distinguishes two analytical vectors —the older person as instrumental victim and as the mediate target of harm— and lays the groundwork for future empirical research.
Keywords: Vicarious violence; older adults; abuse; aging; gender.
Sumario
I. Introducción; II. Aproximación conceptual a la violencia vicaria; 2.1. Origen y planteamiento; 2.2. La violencia contra las personas adultas mayores como campo de estudio; 2.3. Hacia una definición operativa; III. Manifestaciones; 3.1. La persona adulta mayor cual víctima instrumental; 3.2. La persona adulta mayor como objetivo mediato del daño; 3.3. La intersección de género, edad y dependencia; IV. Marco normativo e institucional; 4.1. Desde el Derecho internacional de los derechos humanos; 4.2. En el ordenamiento jurídico cubano; 5. El contexto nacional y sus especificidades analíticas; 5.1. Envejecimiento demográfico y organización de los cuidados; 5.2. Invisibilización social y barreras para la denuncia; 5.3. Desafíos para la investigación empírica; VI. Discusiones académicas; VII. Conclusiones; VIII. Referencias.
El envejecimiento poblacional es uno de los fenómenos demográficos más significativos de este siglo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2050 la población mundial de personas mayores de 60 años de edad habrá duplicado la cifra registrada en 2020 y alcanzará, aproximadamente, 2100 millones de habitantes (2022, s. p.). En América Latina y el Caribe, este proceso ocurre de manera acelerada y en condiciones de mayor precariedad social que en los países desarrollados, lo cual exige respuestas urgentes desde los sistemas de protección social, las instituciones académicas y las políticas públicas.
Cuba representa, en ese escenario regional, un caso paradigmático. Cuando más del 22 % de su población es mayor de 60 años, el país ostenta uno de los perfiles demográficos más envejecidos de América Latina [Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), 2023, s. p.]. Esta realidad convive, sin embargo, con una matriz de desigualdades estructurales que afecta, de manera diferencial, a las personas adultas mayores en función del género, la situación económica, el territorio y la condición de dependencia funcional. En ese entramado, las situaciones de violencia contra este grupo poblacional permanecen subregistradas y, conceptualmente, difusas.
Entre las formas de violencia menos estudiadas, con relación a este grupo etario, se encuentra la violencia vicaria. Este concepto —cuya elaboración inicial se atribuye a la psicóloga argentino-española Sonia Vaccaro, a partir de su investigación con casos de violencia de género en España— designa el daño infligido a una persona de manera indirecta, por medio del sufrimiento ocasionado a seres queridos que se convierten en instrumentos del agresor (Vaccaro, 2023). Aunque la literatura existente ha centrado su atención, casi exclusivamente, en la instrumentalización de los hijos, en el marco de la violencia de pareja (Díaz, 2026), en clave epistemológica, resulta pertinente la extensión del análisis hacia otras configuraciones relacionales en las que alguien dependiente —v. gr. las personas adultas mayores— pueda ser utilizada como vector de daño.
El presente estudio parte de la premisa de que la violencia vicaria dirigida hacia —o ejercida mediante— personas mayores constituye una forma específica de maltrato, insuficientemente reconocida, que requiere un abordaje teórico autónomo, adecuado a las particularidades del envejecimiento. Su objetivo central es sistematizar el estado del conocimiento sobre dicho fenómeno, proponer una conceptualización operativa para el contexto patrio y discutir, en un primer acercamiento, sus implicaciones en la investigación, el Derecho y las políticas de cuidados.
La relevancia del tema para Cuba no es solo demográfica. El país se encuentra, actualmente, en el proceso de implementación de su Sistema Nacional de Cuidados, en el que la protección de las personas en situación de dependencia —entre ellas, las adultas mayores— ocupa un lugar central. Comprender las formas que adopta la violencia en ese universo resulta una condición indispensable del diseño de respuestas institucionales eficaces y justas.
El sintagma violencia vicaria fue popularizado en el ámbito hispanohablante por la psicóloga Sonia Vaccaro, cuya labor investigadora junto a la Asociación de Mujeres de Psicología Feminista —en particular, a partir del análisis de 400 casos extremos en España— (2021) sentó las bases empíricas y conceptuales de la categoría. Su formulación designa una modalidad específica de violencia de género en la que el agresor, por lo general el padre, instrumentaliza a los hijos como mecanismo para dañar a la madre (Vaccaro, 2023). La palabra «vicario» remite, etimológicamente, al latín vicarius, que significa «sustituto» o «en lugar de»; en este sentido, el tercero actúa como suplente sobre el que se ejerce la violencia, de modo directo, aunque el blanco real del daño emocional es, en realidad, otra persona.
Esta conceptualización tuvo un impacto inmediato en los sistemas jurídicos y de protección social de varios países de habla hispana. España tipificó un delito específico en su Código penal, mediante la Ley orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con lo cual reconoció que el asesinato de hijos propios con el fin de causar el máximo sufrimiento a la madre constituye una de las expresiones más extremas de la violencia de género (Gobierno de España, 2021, s. p.). En América Latina, varios países —entre ellos México, Ecuador y Argentina— han avanzado en el reconocimiento normativo de la figura, aun con distintos grados de desarrollo legislativo (López, Maldonado y Burbano, 2025, pp. 226-253).
Sin embargo, algunos autores han señalado que el concepto todavía carece de un aval científico unificado y que su delimitación con respecto a otras figuras —como el filicidio por venganza o el trauma vicario— requiere mayor precisión (García-López y González, 2021, pp. 45-58). Esta objeción, lejos de invalidar su utilidad analítica, subraya la necesidad de dotarlo de un marco empírico y teórico más robusto, de modo especial, cuando se proyecta hacia sujetos distintos de los descritos originalmente.
El concepto ha mostrado una notable capacidad de expansión semántica. Vaccaro (2023) ha advertido que la lógica subyacente en la violencia vicaria —el daño por medio de otro— no se circunscribe, necesariamente, al ámbito de la pareja ni tiene a los hijos menores de edad como víctimas instrumentales exclusivas. Cualquier persona cercana, de manera significativa, puede servir al agresor para cumplir su objetivo, incluidas las personas adultas mayores que forman parte del núcleo familiar o afectivo de quien es el verdadero blanco de control y daño.
En ese sentido, la conceptualización de la violencia vicaria debe ser ampliada para reconocer que su lógica puede activarse en múltiples configuraciones relacionales. Lo que la define no es el tipo de vínculo entre el agresor y la víctima instrumental, sino la intencionalidad de causar sufrimiento indirecto al objetivo primario mediante el daño a personas queridas por él. Esta lectura más comprensiva abre el análisis hacia escenarios de violencia intrafamiliar que involucran a personas adultas mayores como actores dependientes y vulnerables.
La Declaración de Toronto (2002), promovida por la OMS y la Red Internacional para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores, reconoció el maltrato hacia la población adulta mayor como un problema de salud pública y de derechos humanos, entendido como «la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de [sic] cualquier relación en la que exista una expectativa de confianza y que produzca daño o angustia a una persona mayor» (OMS, 2002, p. 3).
La taxonomía del maltrato a personas adultas mayores es amplia y comprende dimensiones físicas, psicológicas, sexuales, económicas y de abandono o negligencia. No obstante, la violencia vicaria, en tanto modalidad específica, no ha sido incorporada de manera sistemática, lo que constituye una laguna analítica que este artículo intenta subsanar.
Pillemer et al. (2016), en su revisión de la prevalencia del maltrato de personas adultas mayores a escala mundial, señalan que entre el 10 y el 15 % de las personas mayores experimentan alguna forma de maltrato en entornos domésticos. En América Latina, los estudios disponibles sugieren cifras similares o superiores, aunque el subregistro es reconocido como un obstáculo metodológico persistente (Guedes et al., 2017). En Cuba, la investigación sobre esta temática es, todavía, escasa; estudios exploratorios, realizados desde la psicología social y la gerontología, han comenzado a documentar situaciones de vulnerabilidad en el ámbito familiar (Orosa, 2021).
La intersección entre envejecimiento, género y dependencia crea condiciones específicas de vulnerabilidad que deben ser analizadas de manera simultánea. Las mujeres mayores enfrentan una doble exposición al riesgo porque la feminización de la vejez se combina con la persistencia de relaciones de género desiguales en el ámbito familiar y comunitario (Freixas, 2013). En Cuba, donde la esperanza de vida de las mujeres supera en varios años a la de los hombres y la estructura familiar sigue siendo el principal sistema de cuidado de las personas mayores (ONEI, 2023), esta intersección adquiere una dimensión práctica particularmente relevante.
A partir de la revisión realizada y reconociendo que se trata de una propuesta sujeta a revisión empírica, es posible avanzar hacia una definición operativa. Se entenderá por violencia vicaria hacia —o a través de— personas adultas mayores toda acción u omisión deliberada mediante la cual el agresor utiliza a un miembro de este grupo etario como instrumento para infligir daño emocional, psicológico o material a otro ser que constituye su objetivo primario; o, a la inversa, toda acción en la cual el daño causado a la persona adulta mayor tenga la finalidad real de afectar, profundamente, a quien mantiene con ella vínculos afectivos significativos.
Esta tesis incorpora dos vectores analíticos diferenciados que coexisten en la práctica. En el primero (en lo adelante, A), la persona adulta mayor es una víctima instrumental: es usada como herramienta para dañar a un tercero; en el segundo (a partir de aquí, B), se convierte en el objetivo principal del daño, pero este se produce o se intensifica con el sufrimiento de quienes la cuidan o aman. Ambas dimensiones responden a la misma lógica vicaria: el daño se genera o amplifica por la vía de la mediación afectiva.
La definición excluye el maltrato directo a una persona adulta mayor en que no medie la intención de dañar a un tercero ni se dé la dinámica relacional descrita; esa forma, aunque grave, no constituye violencia vicaria. Tal precisión es necesaria para evitar una expansión conceptual que diluya la utilidad analítica de la categoría. La distinción, a partir de los vectores mencionados, permite diferenciar la violencia vicaria de otras formas de maltrato a personas adultas mayores y justifica su tratamiento autónomo. Identificarla requiere atender no solo al acto violento en sí mismo, sino a la red de relaciones afectivas en la que este se inserta y a las intenciones que lo orientan, lo que demanda metodologías de investigación cualitativas y enfoques interseccionales (Crenshaw, 1991).
Entre los escenarios más frecuentes en los que se expresa la violencia vicaria con personas adultas mayores, en calidad de víctimas instrumentales, están las situaciones de conflicto de pareja o divorcio; los hijos adultos utilizan a sus propios(as) padres o madres envejecidos(as) como herramienta de presión o daño emocional hacia el cónyuge o expareja. Esta dinámica puede manifestarse de múltiples formas: la privación del contacto afectivo entre la persona adulta mayor y alguno de los hijos adultos o sus nietos, la instrumentalización de aquella, como mensajera o canal de comunicaciones manipuladoras, la presión para que testifique o tome partido en las diferencias conyugales, y la amenaza implícita o explícita de reducir o retirar los cuidados, en tanto mecanismo de coerción.
En dicho escenario, la persona adulta mayor no solo sufre el impacto directo de ser arrastrada a una dinámica violenta que no le corresponde, sino que experimenta el daño adicional derivado de la conciencia de saberse usada. La investigación gerontológica ha documentado que las personas adultas mayores en situación de dependencia muestran una especial sensibilidad a los conflictos familiares en los que se ven involucradas, con consecuencias sobre su salud mental, estabilidad emocional y calidad de vida (Lachs y Pillemer, 2015).
Otra expresión frecuente de este primer vector se da en las disputas por herencias, propiedades o bienes materiales. En estos escenarios, la persona adulta mayor puede ser presionada, amenazada o manipulada, psicológicamente, para que tome decisiones patrimoniales en beneficio de una de las partes en conflicto, aunque el verdadero objetivo del agresor no sea la persona mayor en sí misma, sino el daño patrimonial o emocional que busca ocasionar, por tal vía, a un tercero. Esta modalidad —denominada, en la literatura anglosajona, financial elder abuse— se sitúa en la intersección entre la violencia económica y la vicaria (Acierno et al., 2010).
El segundo vector analítico es, conceptualmente, más complejo. En él, el agresor dirige su violencia hacia personas del entorno afectivo de la víctima mayor —con frecuencia, los hijos, cónyuges o cuidadores principales— con el propósito de infligir un daño indirecto a la propia persona adulta mayor. Este patrón se observa, con frecuencia, en contextos de violencia conyugal tardía, en los que el agresor amenaza, agrede o instrumentaliza a los descendientes de la víctima mayor para mantener el control sobre ella o castigarla.
La vulnerabilidad afectiva de las personas adultas mayores ante el sufrimiento de sus seres queridos es, en tales casos, el mecanismo que el agresor conoce y explota. La literatura sobre apego emocional en la vejez señala que, aunque los vínculos afectivos cambian, cualitativamente, a lo largo de la vida, la capacidad de sufrimiento vicario —es decir, el sufrimiento que se experimenta ante el dolor de las personas amadas— no disminuye con la edad e, incluso, puede intensificarse en condiciones de dependencia y vulnerabilidad (Carstensen, 1995).
Como enfatiza Pérez Gallardo —apoyado en enjundiosa doctrina y con destaque a las múltiples e invisibles formas de maltrato y violencia hacia las personas adultas mayores—:
En el ámbito doméstico, suelen protagonizarse episodios de violencia o de discriminación contra las personas adultas mayores. La edad puede erigirse en un factor que las discrimina, ya sea por apartarlas del liderazgo en el hogar, no tomarlas en cuenta en las decisiones más importantes, limitarlas en el ejercicio de sus derechos o no darles participación en la vida familiar, de manera que, lentamente, son desplazadas de ese liderazgo y se infantiliza su vida, al tratarlas como personas de la primera infancia. En el mejor de los escenarios, se construye un interés superior marcado por la primacía de las decisiones de terceros que, en la búsqueda de lo que «resulta mejor» para la persona adulta mayor, nulifican su activismo familiar y la cosifican, al negarle su subjetividad, autonomía y poder de decisión. (2024, pp. 45-46)
Además del ámbito familiar, la modalidad se manifiesta, también, en entornos institucionales. En residencias, hogares de ancianos o servicios de atención prolongada, el personal o los administradores pueden ejercer formas de violencia vicaria sobre personas mayores mediante el maltrato o la negligencia hacia sus familiares cuidadores, o a través de restricciones al contacto afectivo entre la persona mayor y sus seres queridos. Aunque esta variante ha sido menos estudiada, algunos trabajos sobre calidad de la atención institucional en América Latina comienzan a revelarla como un patrón recurrente (Guedes et al., 2017).
El análisis de la violencia vicaria en personas adultas mayores resulta incompleto si no incorpora una perspectiva interseccional. El género, la edad y el nivel de dependencia funcional son ejes de desigualdad que se articulan y refuerzan mutuamente, para configurar posiciones diferenciales de vulnerabilidad ante esta forma de maltrato. Siguiendo el planteamiento de Crenshaw (1991), ellas no son sumativas sino multiplicativas: ser mujer, mayor, dependiente y de bajos recursos económicos no produce una suma de desventajas sino una configuración específica de opresión que no puede ser reducida a ninguno de sus componentes por separado.
Las mujeres mayores enfrentan un riesgo diferenciado. La vejez femenina se construye, socialmente, sobre una acumulación de desventajas a lo largo del curso vital —en el mercado laboral, el acceso a la propiedad, el reconocimiento del trabajo de cuidados—, lo cual se traduce, en la vejez, en mayor dependencia económica y social con respecto a familiares varones (Freixas, 2013; Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2020). Esta posición estructural las hace más susceptibles de ser utilizadas como instrumentos de daño en conflictos relacionales o de constituir objetivos mediatos del control ejercido por parejas o exparejas.
Por su parte, las personas adultas mayores con alto nivel de dependencia funcional presentan una vulnerabilidad específica derivada de su necesidad de cuidados cotidianos. La dependencia convierte el cuidado en un recurso que puede ser utilizado o retirado de manera estratégica; con ello, lo transforma en un potente mecanismo de control y coerción. Cuando ese mecanismo se activa con la intención de dañar a la persona adulta mayor o por medio de ella, se está ante una expresión de violencia vicaria articulada sobre la propia estructura del cuidado (Tronto, 1993).
El reconocimiento internacional de los derechos de las personas mayores ha avanzado de manera significativa en las últimas décadas, aunque todavía de forma desigual, según el sistema regional de que se trate. A nivel universal, el «Plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento» (Organización de Naciones Unidas, 2002) representó un hito, al reconocer el maltrato a las personas adultas mayores como una violación de los derechos humanos que demanda respuestas integradas de los Estados.
A nivel regional, la «Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores», adoptada en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), constituye el instrumento jurídico más avanzado en la materia. Este tratado define, de manera omnicomprensiva, las obligaciones de los Estados en cuanto a la prevención, atención y sanción de la violencia, el abuso y el maltrato hacia las personas mayores, incluidas sus manifestaciones psicológicas y de género (OEA, 2015).
Cuba no ha suscrito ni ratificado esta Convención, lo que se explica tanto por su no adhesión a la OEA como por las particularidades de su sistema jurídico y político. Sin embargo, ello no implica que el Estado cubano carezca de compromisos internacionales en materia de protección a las personas mayores. Como signatario del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), y parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer —CEDAW, por sus siglas en inglés— (1979) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), el país ha asumido obligaciones de protección relevantes, directamente, para la prevención de la violencia vicaria contra personas mayores.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado, en su Observación General No. 6 (1995), que el Pacto compulsa a los Estados a proteger a las personas mayores frente a toda forma de explotación y violencia, incluidas las que ocurren en el ámbito familiar. Este deber es, jurídicamente, vinculante para la nación antillana y constituye un parámetro de referencia válido para evaluar la adecuación de las medidas nacionales en la materia.
En el orden interno, Cuba ha avanzado en los últimos años hacia una mayor articulación normativa de la protección a las personas adultas mayores. El Artículo 88 de la Constitución de la República, aprobada ad referendum, consagra el derecho de estos sujetos a recibir atención y cuidados especiales del Estado, la familia y la sociedad, al tiempo que establece el principio de protección frente a toda forma de violencia y abuso (2019, p. 85).
El «Código de las familias» (2022) —que sustituyó al Código de familia de 1975— introdujo avances significativos en el reconocimiento de la violencia familiar, como fenómeno que afecta a múltiples sujetos, e incluyó, expresamente, a las personas adultas mayores. En él, se establecen el principio de solidaridad intergeneracional y la obligación de los miembros de la familia de asistir a las personas adultas mayores y cuidarlas. Las disposiciones relativas a la violencia intrafamiliar dan cabida al maltrato psicológico, el abandono y la negligencia en tanto formas de abuso sancionables (2022).
No obstante estos avances, el ordenamiento jurídico nacional no contempla aún una tipificación específica de la violencia vicaria ni ha desarrollado instrumentos normativos que la reconozcan en sus expresiones hacia las personas adultas mayores. El «Código penal» vigente (2022) tipifica el maltrato familiar, la violencia de género y la violencia psicológica en términos suficientemente amplios para dar cobertura a algunas expresiones de violencia vicaria, pero la ausencia de una conceptualización explícita dificulta que los operadores de justicia las apliquen en el orden práctico.
El análisis del ordenamiento jurídico cubano en la materia no puede limitarse al plano sustantivo sin atender, siquiera de manera inicial, a los cauces procesales mediante los cuales las personas adultas mayores pueden acceder, efectivamente, a la protección que el Derecho positivo les reconoce. La existencia de normas materiales de tutela resulta condición necesaria, mas no suficiente; la eficacia real de aquellas depende de la disponibilidad de procedimientos adecuados, accesibles y sensibles a las condiciones de vulnerabilidad que caracterizan al grupo poblacional.
En ese sentido, el «Código de procesos» (2021) constituye el marco adjetivo de referencia para el ejercicio de las acciones de protección frente a situaciones de violencia, incluidas aquellas que, de conformidad con la conceptualización propuesta en este artículo, pueden considerarse violencia vicaria hacia —o por medio de— personas adultas mayores. Este cuerpo normativo establece principios generales de especial relevancia para el tema que se aborda. El Artículo 5 dispone que los tribunales interpretan las normas conforme con la Constitución de la República, en función de que prevalezcan la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso. El precepto 9.3, por su parte, establece que, cuando se ventilen cuestiones relacionadas con personas en situación de vulnerabilidad, el tribunal protege sus intereses y realiza los ajustes razonables necesarios en cuanto al acceso a la justicia, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de especialistas, el uso del lenguaje y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
La edad se encuentra incluida, expresamente, entre los motivos de vulnerabilidad considerados en el Artículo 241, a cuyo abrigo pueden adoptarse decisiones anticipadas sobre el fondo del asunto, cuando exista riesgo de daño irreparable para los derechos e intereses de personas en tal condición, por razón de su edad, sexo, género, violencia u otra. Estos principios, interpretados de manera sistemática y con perspectiva interseccional, ofrecen un sustrato adjetivo suficiente para encauzar demandas de protección relacionadas con la forma de maltrato en examen.
Desde la vía civil y familiar, la ley procesal (2021) habilita a cualquier persona que considere vulnerado un derecho reconocido, constitucionalmente, a instar la intervención judicial, con posibilidad de adopción de medidas cautelares de carácter urgente. El Artículo 283 contempla, de modo expreso, entre las medidas cautelares relativas a las personas y las familias, la designación provisional de representante o apoyo para personas adultas mayores, víctimas de violencia o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad —inciso h)—, así como la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para personas mayores de edad, si pueden ser un peligro para sí u otros —inciso f)—, y la prohibición de acercarse o visitar el hogar familiar y los lugares frecuentados por las personas afectadas —inciso g)—. Estas medidas pueden adoptarse sin audiencia previa, siempre que concurran razones de urgencia, conforme con el Artículo 286. Para las personas adultas mayores víctimas de violencia vicaria, esta vía reviste particular importancia, pues permite restablecer situaciones de riesgo sin necesidad de aguardar la resolución definitiva del conflicto subyacente. Su operatividad práctica depende, no obstante, de la capacitación de los operadores jurídicos para identificar dicha forma de maltrato y de la disponibilidad de equipos multidisciplinarios que puedan acreditar el daño producido por vías indirectas.
El «Código de procesos» (2021), articulado con las figuras sustantivas previstas en el «Código penal» (2022), permite activar vías de protección procesal frente a las expresiones más graves de violencia vicaria. El Artículo 240 faculta al tribunal para disponer, de oficio, las medidas cautelares que considere necesarias en aquellos casos que, por su naturaleza, lo precisen, sin supeditarlo a la iniciativa de parte. Esta previsión adquiere especial relevancia en contextos de dependencia y coerción, en los que la víctima no esté en condiciones de actuar por sí misma.
Merece atención particular la figura del fiscal, a quien la norma procesal atribuye un papel protagónico en la defensa de las personas en situación de vulnerabilidad. El Artículo 66.1 establece que el fiscal es parte en los procesos en que se vean involucrados intereses de personas en situación de vulnerabilidad; en tanto el apartado tres, del propio precepto, le impone la obligación de ejercer la acción correspondiente, cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten los derechos e intereses legítimos de personas declaradas judicialmente ausentes, si carecen de representante legal o existe un interés contrapuesto entre ellos. El Artículo 83.1 añade que las personas adultas mayores y víctimas de violencia que requieran de representantes o apoyos serán representadas por un defensor designado por el tribunal hasta que se les provea de aquellos, y que la designación procede, también, cuando, aun teniéndolos, existan intereses contrapuestos o la situación les impida defender adecuadamente sus bienes y derechos.
Esta función fiscalizadora, ejercida a través de las fiscalías municipales y provinciales, podría constituir un canal institucional de relevancia para la detección e intervención en situaciones de violencia vicaria, especialmente, en aquellos casos en que la víctima no pueda actuar de manera autónoma. El desarrollo de protocolos de coordinación entre la fiscalía, los servicios de atención primaria de salud y el trabajo social comunitario representa una necesidad operativa que el sistema institucional cubano está en condiciones de satisfacer.
De igual significación resulta la regulación procesal del régimen de la capacidad jurídica y de las medidas de apoyo a personas en situación de dependencia —desarrollada en el Capítulo III, del Título II, del Libro Segundo, artículos del 565 al 571, del «Código de procesos» (2021, pp. 4055-4056), en coordinación con el «Código de las familias» (2022)—, que abre una dimensión adicional de análisis. El primero de los mencionados enunciados normativos permite al tribunal valorar el alcance de las posibilidades de actuación de la persona, proveer o modificar el sistema de apoyos y sus medidas de control; el Artículo 569 exige que la sentencia contemple salvaguardias destinadas a evitar conflictos de interés o influencia indebida del apoyo sobre la persona, y el 571 impone la rendición periódica de cuentas, ante el tribunal competente, con intervención del fiscal.
En los casos en que la violencia vicaria se produce en el contexto de una situación de dependencia funcional o deterioro cognitivo de la persona adulta mayor, estos procesos de designación de apoyos pueden convertirse, paradójicamente, en escenarios de instrumentalización o de restricción de la autonomía de la víctima. La supervisión judicial de estos procesos, con enfoque de derechos y sensibilidad ante las dinámicas de violencia, es una garantía procesal cuya importancia no debe subestimarse.
La implementación del Sistema Nacional de Cuidados —que avanza, como proceso de política pública, desde 2021— ofrece una oportunidad estratégica para integrar la perspectiva de la violencia vicaria en el diseño institucional del cuidado. El reconocimiento de que los entornos de cuidado pueden ser, también, espacios de violencia es una condición previa para el diseño de mecanismos de detección y protección adecuados.
Cuba enfrenta un proceso de envejecimiento demográfico sin precedentes en la región. Según los datos disponibles, el 22,3 % de la población cubana supera los 60 años de edad y las proyecciones de la ONEI estiman que esa proporción alcanzará el 30 % antes de 2035 (ONEI, 2023). Esta dinámica se combina con tasas de fecundidad muy bajas, una intensa emigración de la población en edad activa y un progresivo envejecimiento de la propia población cuidadora.
En tal escenario, la familia continúa siendo el principal sistema de provisión de cuidados para las personas adultas mayores, lo que implica que la mayor parte de las interacciones que pueden dar lugar a situaciones de violencia vicaria ocurren en el ámbito doméstico, fuera del alcance de los sistemas de supervisión institucional. Esta característica estructural del cuidado en Cuba es, al mismo tiempo, una fortaleza y una vulnerabilidad; lo primero, en tanto mantiene vínculos afectivos de proximidad; lo segundo, dado que el espacio doméstico ha operado, históricamente, como zona de impunidad para múltiples formas de violencia (Orosa, 2021).
La feminización del cuidado es otro rasgo estructural de particular relevancia. Las mujeres asumen en Cuba la mayor parte del trabajo de cuidado no remunerado, lo que incluye la atención a personas adultas mayores dependientes. Esta asignación desigual crea condiciones que favorecen el desarrollo de dinámicas de control y violencia vicaria en las cuales las cuidadoras pueden ser, simultáneamente, agresoras instrumentalizadas, víctimas directas o víctimas instrumentales, dependiendo de la dinámica relacional específica en la que se encuentren.
La invisibilización de la violencia contra las personas adultas mayores en Cuba responde a múltiples factores que operan al unísono. En primer lugar, la construcción cultural de la vejez como etapa de declive y pasividad tiende a suprimir la agencia de las personas adultas mayores en calidad de sujetos con capacidad de reconocer situaciones de maltrato y denunciarlas. En segundo orden, la norma cultural de la lealtad familiar actúa como barrera para la exposición pública de conflictos intrafamiliares, lo que se intensifica, en particular, en el caso de las personas adultas mayores, para quienes la familia representa, con frecuencia, el único sistema de apoyo disponible.
En tercer puesto, la ausencia de una conceptualización clara de la violencia vicaria en los sistemas de formación de los profesionales que trabajan con personas adultas mayores —médicos, trabajadores sociales, psicólogos, juristas— limita su capacidad de detección e intervención. La formación profesional en gerontología y en atención a situaciones de maltrato ha avanzado en los últimos años, pero su alcance sigue siendo insuficiente frente a la magnitud del desafío demográfico (Orosa, 2021).
La compleja situación económica que atraviesa el país agrava estas dinámicas. Las tensiones materiales al interior de los hogares pueden exacerbar conflictos prexistentes y generar nuevas formas de instrumentalización de las personas adultas mayores en disputas sobre recursos escasos. La insuficiencia de alimentos, medicamentos y servicios de atención convierte el cuidado en un bien altamente cotizado, lo que potencia su uso como herramienta de control o castigo en contextos relacionales conflictivos.
El desarrollo de la investigación empírica sobre violencia vicaria en personas adultas mayores en Cuba enfrenta desafíos de carácter metodológico, institucional y ético que es necesario nombrar con honestidad. En el primer plano, la ausencia de instrumentos validados de detección, específicamente diseñados para esta forma de maltrato, obliga a los investigadores a adaptar escalas desarrolladas en otros contextos culturales, lo que implica riesgos de sesgo que deben ser gestionados de modo explícito.
En lo institucional, el subregistro de las situaciones de violencia contra personas adultas mayores en los sistemas de información sanitaria y social limita la disponibilidad de datos secundarios de calidad. La atención primaria de salud, que constituye el principal punto de contacto institucional con las personas adultas mayores, tiene un potencial enorme como espacio de detección precoz, pero su aprovechamiento requiere la incorporación de protocolos específicos y la formación continua del personal.
Desde el punto de vista ético, la investigación sobre violencia vicaria con personas adultas mayores como sujetos participantes exige niveles de protección adicionales en el diseño del consentimiento informado, en especial, cuando los participantes presentan deterioro cognitivo o se encuentran en situación de dependencia con respecto a personas de su entorno que podrían ser actores de las dinámicas estudiadas. El respeto a la autonomía, la confidencialidad y la no maleficencia son principios que deben guiar de manera estricta cualquier aproximación empírica a este campo.
Los elementos analizados a lo largo de este artículo permiten sostener que la violencia vicaria en personas adultas mayores es una realidad social que existe con independencia de su visibilidad en el discurso académico y jurídico. Su anonimización no responde a su inexistencia, sino a la confluencia de factores estructurales —la construcción social de la vejez, la privatización del cuidado, la escasa producción científica sobre el tema— que dificultan reconocerla y abordarla institucionalmente. No obstante, esta afirmación opera como hipótesis de trabajo respaldada por evidencia indirecta, y no como conclusión empírica demostrada. La confirmación de su prevalencia y de sus formas concretas de expresión en el contexto cubano requiere investigación sistemática.
Uno de los aportes conceptuales más relevantes que este análisis permite proponer es la distinción entre la violencia vicaria sobre personas adultas mayores, en la que el agresor las usa como instrumento de daño hacia un tercero y aquella en que el daño a los seres queridos de la persona mayor es el mecanismo utilizado para afectarla. Esta distinción tiene implicaciones directas para el diseño de mecanismos de protección y la identificación de los sujetos que requieren intervención diferenciada.
Desde la perspectiva de la ética del cuidado, desarrollada por autoras como Noddings (1984) y Tronto (1993), la violencia vicaria en personas adultas mayores representa una perversión radical de la lógica del cuidado. Este implica, en su formulación ética original, una responsabilidad hacia la vulnerabilidad del otro que excluye instrumentalizarlo. Cuando el cuidado se convierte en vector de violencia o en recurso de control, no solo se daña a la persona adulta mayor, sino que se erosiona el fundamento ético de la práctica del cuidado en su conjunto.
La perspectiva interseccional es indispensable, igualmente, para un análisis riguroso de este fenómeno. Crenshaw (1991) demostró que las posiciones de vulnerabilidad no son sumativas sino multiplicativas. Esta lógica debe orientar tanto el diseño de los instrumentos de detección como el de las respuestas institucionales, y constituye un argumento sólido contra los enfoques que tratan por separado el género, la edad y la dependencia.
Ahora bien, este planteamiento no está exento de tensiones académicas que merecen reconocimiento. Autores como García-López y González (2021) han señalado que la violencia vicaria es un concepto cuya delimitación con respecto a otros fenómenos —como el maltrato instrumental o el abuso financiero— no siempre resulta nítida; por ello, advierten sobre el riesgo de una expansión conceptual que dificulte la operacionalización empírica. Esta objeción es pertinente y debe incorporarse al diseño de cualquier investigación futura: cuanto más amplia sea la definición, mayor el riesgo de solapamiento con categorías ya establecidas y menor su utilidad diagnóstica.
En el caso cubano, la articulación entre la implementación del Sistema Nacional de Cuidados y la prevención de la violencia vicaria no es opcional, sino estructuralmente necesaria. Un sistema de cuidados que no incorpore mecanismos de detección y respuesta ante situaciones de violencia en el entorno del cuidado reproduce, de manera involuntaria, las condiciones que la hacen posible. La inclusión explícita de la perspectiva de la violencia vicaria en la normativa, los protocolos y los programas de formación del personal debe ser una prioridad de política pública.
Cuba cuenta con ventajas estructurales que deben ser aprovechadas. La universalidad del sistema de salud y la cobertura extensa de la atención primaria ofrecen una infraestructura de detección sin parangón en América Latina. El médico y la enfermera de la familia, con su profundo conocimiento del entorno familiar y comunitario de cada paciente, se encuentran en una posición privilegiada para identificar indicadores de violencia vicaria y activar respuestas de protección. Lo que falta, fundamentalmente, es la formación específica, los protocolos de actuación y el marco normativo que doten a esa infraestructura de herramientas adecuadas.
La violencia vicaria en personas adultas mayores es un fenómeno social multidimensional y, sistemáticamente, invisibilizado que requiere un abordaje teórico, metodológico y normativo específico. Su análisis no puede reducirse a una extensión mecánica de la definición original, formulada en el contexto de la violencia de pareja, sino que demanda una conceptualización propia que reconozca las particularidades del envejecimiento, la dependencia y las relaciones intergeneracionales.
La distinción entre el vector A (persona adulta mayor como víctima instrumental) y el vector B (persona adulta mayor como objetivo mediato del daño), propuesta en este artículo, constituye el aporte conceptual central del trabajo. Su valor no es meramente taxonómico: ambas modalidades exigen respuestas institucionales diferenciadas, tanto en el plano jurídico como en el de los servicios de atención y cuidado.
El contexto cubano presenta condiciones demográficas y estructurales que otorgan a este tema una urgencia particular. El avanzado envejecimiento de la población, la centralidad de la familia como sistema de cuidado, la feminización del cuidado no remunerado y la crisis socioeconómica en curso crean un entorno de riesgo que demanda respuestas institucionales articuladas. La implementación del Sistema Nacional de Cuidados y la actualización del marco normativo en materia de familia, género y personas adultas mayores ofrecen ventanas de oportunidad que no deben desaprovecharse.
Desde el punto de vista académico, este artículo propone una agenda de investigación empírica que incluya: el diseño de instrumentos para la detección, adaptados al contexto cubano, y su validación; el desarrollo de estudios de prevalencia e incidencia en poblaciones específicas; la exploración cualitativa de las experiencias de las personas adultas mayores afectadas; y el análisis de las respuestas institucionales existentes y sus limitaciones.
En lo normativo, se identifican tres necesidades prioritarias para el contexto cubano: la incorporación explícita de la violencia vicaria como categoría de análisis y protección en los instrumentos jurídicos y de política pública; el desarrollo de protocolos de detección e intervención en los servicios de atención primaria de salud y en las instituciones de cuidado; y la incorporación de este contenido en los programas de formación de los profesionales, con especial énfasis en la perspectiva de género e interseccionalidad.
Visibilizar la violencia vicaria en personas adultas mayores no es solo un ejercicio académico de ampliación conceptual. Es un acto de justicia epistémica y social hacia un grupo poblacional cuyas experiencias de sufrimiento han permanecido demasiado tiempo en los márgenes del discurso científico y de las políticas de protección. Cuba tiene la capacidad y las condiciones para dar pasos decisivos en esa dirección.
Acierno, R., Hernandez, M. A., Amstadter, A. B., Resnick, H. S., Steve, K., Muzzy, W. y Kilpatrick, D. G. (2010). Prevalence and correlates of emotional, physical, sexual, and financial abuse and potential neglect in the United States: The National Elder Mistreatment Study. American Journal of Public Health, 100(2), 292–297. https://doi.org/10.2105/AJPH.2009.163089
Carstensen, L. L. (1995). Evidence for a life-span theory of socioemotional selectivity. Current Directions in Psychological Science, 4(5), 151–156. https://doi.org/10.1111/1467-8721.ep11512261
Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2020). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. CEPAL.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1995). Observación General No. 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. Organización de Naciones Unidas.
Constitución de la República de Cuba. (Abril 10, 2019). Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, (5), 69-116.
Crenshaw, K. W. (1991). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43(6), 1241-1299. https://doi.org/10.2307/1229039
Díaz Bolaños, C. D. (Enero-julio, 2026). La tutela judicial ante la violencia vicaria: Maltrato institucional hacia madres e hijos/as. Justicia y Derecho, 23(41), 173-201. https://revistajd.tsp.gob.cu/index.php/JD/es/article/view/343
Freixas, A. (2013). Tan frescas: Las nuevas mujeres mayores
del siglo xxi. Paidós.
García-López, E. y González, M. (2021). Sobre el concepto de violencia vicaria: precisiones terminológicas y crítica epistemológica. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, (21), 45-58.
Gobierno de España. (Junio 5, 2021). Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, (134), s. p. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
Guedes, D. T., Bos, A. J. G., Megale Nunes, V. y Freitas, C. L. (2017). Elder abuse and its relationship with frailty in Brazil. The Gerontologist, 57(S1), 76-86. https://doi.org/10.1093/geront/gnx016
Lachs, M. S. y Pillemer, K. A. (2015). Elder abuse. The New England Journal of Medicine, 373(20), 1947-1956. https://doi.org/10.1056/NEJMra1404688
Ley 141, de 28 de octubre de 2021, «Código de procesos». (Diciembre 7, 2021). Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria, (138), 3977-4069.
Ley 151, de 15 de mayo de 2022, «Código penal». (Septiembre 1.o, 2022). Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria, (93), 2557-2696.
Ley 156, de 22 de julio de 2022, «Código de las familias». (Septiembre 27, 2022). Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria, (94), 2893-2995.
López Ruiz, I., Maldonado Erazo, E. y Burbano Coral, V. (2025). Violencia vicaria y género en la Comunidad Andina: desafíos normativos con énfasis en el caso ecuatoriano. Ius Humani, 14(1), 226-253. https://doi.org/10.31207/ih.v14i1.412
Noddings, N. (1984). Caring: A feminine approach to ethics and moral education. University of California Press.
Oficina Nacional de Estadísticas e Información. (2023). Anuario demográfico de Cuba 2022. ONEI. https://www.onei.cu
Organización de Estados Americanos. (2015). Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp
Organización de Naciones Unidas. (2002). Plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento. Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. https://www.un.org/es/conferences/ageing/madrid2002
Organización Mundial de la Salud. (2002). Declaración de Toronto para la prevención global del maltrato de las personas mayores. OMS y Red Internacional para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Ageing and health. Nota descriptiva. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
Orosa Fraíz, T. (2021). Envejecimiento, familia y cuidados en Cuba: tensiones y desafíos en el contexto actual [Conferencia pronunciada como parte de las conmemoraciones por el Día Internacional de las Personas de Edad, Asociación Cubana de las Naciones Unidas, La Habana]. S. e.
Pérez Gallardo, L. B. (Julio-diciembre, 2024). Personas adultas mayores y relaciones familiares: Cavilaciones al filo del nuevo Código de las familias. Justicia y Derecho, 21(38), 25-88. https://revistajd.tsp.gob.cu/index.php/JD/es/article/view/113
Pillemer, K., Burnes, D., Riffin, C. y Lachs, M. S. (2016). Elder abuse: Global situation, risk factors, and prevention strategies. The Gerontologist, 56(S2), 194-205. https://doi.org/10.1093/geront/gnw004
Vaccaro, S. (2023). Violencia vicaria: golpear donde más duele. Desclée De Brouwer.
Vaccaro, S. y Asociación de Mujeres de Psicología Feminista. (2021). Estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema. Junta de Andalucía y Asociación de Mujeres de Psicología Feminista.
Tronto, J. C. (1993). Moral boundaries: A political argument for an ethic of care. Routledge.x
1 Sala de lo Civil, de lo Familiar, de lo Administrativo, de lo Mercantil, y del Trabajo y de la Seguridad Social.
2 Los autores declaran que, una vez redactado el texto y con la finalidad de verificar su adecuación a las normas editoriales, en particular, la extensión del título y el resumen, se valieron de la herramienta de inteligencia artificial Perplexity, la cual emplearon en línea, a inicios de abril de 2026, con la debida supervisión a su cargo.