JUSTICIA RESTAURATIVA Y DIVERSIFICACIÓN JUDICIAL EN CONTEXTO
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Resumen
El trabajo aborda la necesidad de implementar la mediación penal en tres direcciones: 1. Como alternativa para dirimir los conflictos de naturaleza penal antes de proceder por la vía judicial, siempre que resulte posible, conforme a los presupuestos previstos en el Decreto-Ley No. 69, Sobre la mediación de conflictos; 2. Como complemento del sistema legal, a partir de lo dispuesto en el Artículo 18.2 del Código penal y de los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la Ley del proceso penal, en virtud del principio de oportunidad; y 3. Como posibilidad de extender la mediación a la etapa de ejecución penal con pretensiones de sanación y rehabilitación, tanto para las víctimas como para los victimarios; y cierra con una referencia a la conveniencia de insertar el enfoque restaurativo de la justicia en todas las sesiones de trabajo de la mediación penal, en particular en materia de justicia juvenil y de menores de edad en conflicto con la ley penal.
Detalles del artículo
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