Justicia penal e interés superior del niño
Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo aborda el principio de interés superior del niño como eje fundamental en la administración de justicia penal, con el objetivo de fortalecer los derechos y las garantías de las personas menores de edad. Se exploran los fundamentos teóricos y normativos del tema, entre estos la Convención sobre los derechos del niño y la Observación general 14, que orientan a los sistemas judiciales hacia decisiones garantes del bienestar infantil. Se analiza el axioma en las Reglas de Beijing, que establecen lineamientos para el tratamiento de los niños en la justicia penal, y el marco legal cubano, carente de una mención explícita a aquel, aunque incorpora significativos avances en la reforma reciente. Finalmente, se proponen estándares para la implementación del principio en el contexto penal patrio, en especial, desde las decisiones judiciales, la especialización de jueces y la creación de procedimientos sensibles al desarrollo y las necesidades de los niños, para edificar un sistema que no solo administre justicia, sino que, también, ofrezca protección integral a las personas de ese grupo etario y fomente su desarrollo saludable.
Detalles del artículo
Citas
Armas Fonticoba, T. (Mayo 1.o, 2009). La cuestión criminológica y jurídica de los niños en conflicto con la ley penal. El esquema legal cubano. Ámbito Jurídico, (64), s.p. https:// ambitojuridico.com.br/la-cuestion-criminologica-y-juridica-de-los-ninos-en-conflicto-con-la-ley-penal-el-esquema-legal-cubano/
Cillero Bruñol, M. (2001). El interés superior del niño en el marco de la Convención internacional sobre los derechos del niño. http://www.iin.oea.org/cursosadistancia/elinteressuperior. pdf
Constitución de la República de Cuba. (Abril 10, 2019). GOR-O, (5), 69-116.
Convención sobre los derechos del niño. (2009). UNICEF. https:// www.unicef.org/cuba/media/621/file/convencion-derechos-ninos-cuba.pdf
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio. Ariel.
Declaración y Programa de Acción de Viena. (1993). https://www. ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/ VDPA_booklet_Spanish.pdf
Díaz Díaz, E. L. (Septiembre-diciembre, 2020). El interés superior del niño: concepto jurídico indeterminado. Revista de la Facultad de Derecho de México, (278), 837-862. https://dx.doi. org/10.22201/fder.24488933e.2020.278-2.77494
Freedman, D. (2007). Los riesgos del interés superior del niño o cómo se esconde el “Caballo de Troya” en la Convención. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/ documentos/los-riesgos-del-interes-superior-del-nino.pdf
García de Enterría, E. y Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho administrativo. Thomson-Civitas.
Islas Montes, R. (2011). Principios jurídicos. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 397-412. http://historico. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2011/pr/ pr26.pdf
Ley No. 143, «Del proceso penal». (Diciembre 7, 2021). GOR-O, (140), 4095-4251.
Ley No. 151, «Código penal». (Septiembre 1.o, 2022). GOR-O, (93), 2557-2696.
Ley No. 156, «Código de las familias». (Agosto 17, 2022). GOR-O, (87), 2893-2995.
López-Contrera, R. E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(1), 51-70 http://www.scielo. org.co/pdf/rlcs/v13n1/v13n1a02.pdf
Montejo, J. M. (2017). Infancia-adolescencia, Estado y Derecho. Una visión constitucional. Sociedad e Infancias, 1, 61-80. https:// doi.org/10.5209/SOCI.55884
Observación general 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. (2013). https:// www.refworld.org/es/ref/polilegal/crc/2013/es/95780
Paulette Murillo, K., Banchón Cabrera, J. K. y Vilela Pincay, W. E. (2020). El principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Universidad y Sociedad, 12(2), 385-392. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1534
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). (2004). Editores del Puerto.