La sanción pecuniaria por incumplimiento de obligación económico-contractual

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Alina Antúnez Rodríguez

Resumen

El Decreto-Ley No. 304, De la contratación económica, regula aspectos medulares relativos a este mecanismo de concertación y le confiere protagonismo a las partes en la solución de los conflictos que se producen por su violación. Esta legislación, contradictoria­mente, establece la sanción pecuniaria por intereses moratorios (como forma de responsabilidad común), pero no la incluye por incumplimiento de las obligaciones, razón que impone el estudio de su ubicación legal, a los fines modificativos pertinentes. Tal tri­bulación legislativa trasciende al orden práctico, en el cual existen dificultades para que aquel surta los efectos jurídicos y coercitivos requeridos, pues no se pacta en el negocio jurídico, no se hace uso de la institución investigada durante la ejecución de aquel y no se solicita en las demandas, a pesar de su finalidad en pos de elevar la responsabilidad de los entes económicos.

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Biografía del autor/a

Alina Antúnez Rodríguez, Jueza profesional titular, Tribunal Provincial Popular de Granma, Cuba

Jueza profesional titular, Tribunal Provincial Popular de Granma, Cuba

Cómo citar

La sanción pecuniaria por incumplimiento de obligación económico-contractual. (2024). Justicia Y Derecho, 20(36), 622-638. https://revistajd.tsp.gob.cu/index.php/JD/article/view/5

Referencias

Decreto-Ley No. 15, Normas básicas para los contratos económicos. (Julio 7, 1978). GOR-O (21), 264-267.

Decreto-Ley No. 304, De la contratación económica. (Diciembre 27, 2012). GOR-O (62), 2077-2087.

Ojeda, N. C. y Delgado, T. (2003). Teoría general de las obligaciones, comentarios al Código civil cubano. Félix Varela.

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