Reglamento
REGLAMENTO DE LA REVISTA JUSTICIA Y DERECHO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento regula la integración y el funcionamiento del Consejo editorial de la revista Justicia y Derecho, en lo adelante Consejo editorial, así como las atribuciones y los deberes de sus integrantes.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN, DEBERES Y ATRIBUCIONES, Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EDITORIAL
Sección primera
Integración del Consejo editorial
Artículo 2. El Consejo editorial es un órgano colegiado de carácter permanente y se integra por la Junta directiva, los miembros consultivos y el Equipo de redacción.
Artículo 3.1. Componen la Junta directiva el director, el coordinador general, el editor principal y los editores de sección.
2. El director de la revista designa al resto de los integrantes de la Junta directiva.
Artículo 4.1. Los miembros consultivos son seleccionados por acuerdo de la Junta directiva, a propuesta fundada de sus integrantes.
2. Pueden ser miembros consultivos los profesionales del Derecho u otras especialidades afines, nacionales o extranjeros, de reconocida trayectoria profesional por sus resultados científicos.
Artículo 5. El Equipo de redacción está compuesto por los correctores y otros profesionales implicados en el proceso de edición y la asistencia técnica a la revista.
Sección segunda
Deberes y atribuciones del Consejo editorial
Artículo 6. El Consejo editorial tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y protección de datos, y la política editorial de la revista;
b) promover la socialización de los resultados de las investigaciones científicas en el Sistema de Tribunales, mediante la producción intelectual de los magistrados, jueces, especialistas y otros miembros de los órganos judiciales;
c) estimular la producción científica que contribuya al mejoramiento continuo de la impartición de justicia por parte de otros profesionales del Derecho o especialidades afines;
d) velar por la observancia de las normas éticas de la revista;
e) promover la indización de la publicación en las bases de datos nacionales e internacionales.
Artículo 7. Además de los deberes y las atribuciones previstos en el artículo anterior, corresponde a la Junta directiva:
a) Aprobar la política editorial, las instrucciones para los autores y el Código de ética de la revista, y velar por su cumplimiento;
b) evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la publicación y adoptar las decisiones pertinentes para su perfeccionamiento;
c) elegir a los miembros consultivos del Consejo editorial o disponer el cese de sus funciones, cuando lo estime pertinente;
d) seleccionar a los expertos que integran el Consejo científico y la cartera de evaluadores de la revista;
e) aprobar las temáticas de cada edición y la publicación de ediciones especiales;
f) realizar la evaluación final de los textos aprobados en la revisión académica;
g) someter las cuestiones que estime pertinentes a la consideración de los miembros consultivos;
h) recibir e investigar las denuncias por comportamientos presuntamente contrarios a la ética de la publicación, y ofrecerles el tratamiento que les corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido;
i) promover vínculos de cooperación con otras publicaciones científicas;
j) los demás deberes y atribuciones que le competan como órgano de dirección de la revista.
Artículo 8. Los miembros consultivos tienen los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y protección de datos, y la política editorial de la revista;
b) emitir su parecer acerca de las cuestiones que se sometan a su consideración por parte de la Junta directiva;
f) velar por la observancia de las normas éticas de la revista.
Artículo 9. Además de los deberes y las atribuciones establecidos en los artículos 6 y 7, corresponde al director:
a) Representar a la publicación nacional e internacionalmente;
b) suscribir los convenios de colaboración con otras publicaciones científicas nacionales y foráneas;
c) convocar y dirigir las sesiones de la Junta directiva y del Consejo editorial;
d) velar por el rigor científico, la actualidad y la diversidad temática de la revista, de acuerdo con las líneas de investigación definidas para el Sistema de Tribunales;
e) mantener informado al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acerca del funcionamiento de la revista;
f) nombrar a los integrantes de la Junta directiva;
g) aprobar el cronograma de trabajo y las propuestas de contenido de cada edición;
h) evaluar la actividad del Consejo editorial;
i) suscribir las certificaciones de los textos publicados;
j) velar por la inscripción de la revista y la revalidación anual de esta en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas;
k) aprobar la política editorial y darle seguimiento a su implementación;
l) reconocer el desempeño de los evaluadores;
m) los demás que le competan en su condición de máxima autoridad de la revista.
Artículo 10. Además de los deberes y las atribuciones establecidos en los artículos 6 y 7, corresponde al coordinador general:
a) Sustituir al director de la revista en caso de ausencia temporal de este o impedimento para el ejercicio de sus funciones;
b) distribuir las responsabilidades de los miembros del Equipo de redacción y controlar su cumplimiento;
c) proponer candidatos a integrar el Consejo editorial, el Consejo científico y la cartera de evaluadores de la revista;
d) realizar propuestas de modificación a la política editorial, las instrucciones para los autores y el Código de ética de la publicación;
e) asesorar al editor principal en la designación de los evaluadores adecuados para la revisión de las contribuciones;
f) estructurar y proponer el contenido general de los números de la revista, con la asesoría de los demás integrantes del Consejo editorial;
g) elaborar el plan editorial de la revista, con la asesoría de los demás integrantes del Consejo editorial;
h) definir estrategias para lograr mayor visibilidad e impacto de la revista;
i) promover y coordinar acciones que permitan incrementar la calidad de los artículos y la evaluación académica de estos;
j) las demás responsabilidades que le sean delegadas o asignadas por el director de la revista.
Artículo 11. Además de los deberes y las atribuciones establecidos en los artículos 6 y 7, corresponde al editor principal:
a) Elaborar las propuestas de políticas editoriales, las instrucciones para los autores y las normas éticas de la publicación;
b) proveer a los autores de las instrucciones para la redacción de las colaboraciones;
c) gestionar ejecutivamente el proceso editorial de la revista, para garantizar que se realice con la calidad y en el tiempo establecidos, en correspondencia con las políticas y los procedimientos definidos;
d) realizar la revisión editorial de las colaboraciones remitidas a la revista;
e) asignar los artículos a los evaluadores apropiados para realizar la revisión académica;
f) proteger la integridad y confidencialidad de los textos recibidos;
g) garantizar el anonimato entre los evaluadores y los autores;
h) notificar a los autores de los resultados de la evaluación de las contribuciones remitidas por estos;
i) elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones de la Junta directiva y el Consejo editorial;
j) preparar informes periódicos para que la Junta directiva pueda tomar decisiones sobre las políticas y la gestión editorial de la revista;
k) mantener la comunicación con los autores, colaboradores y lectores de la revista;
l) analizar las quejas y sugerencias enviadas a la revista y darles respuestas oportunamente;
m) mantener actualizados los contenidos de la revista en los sistemas de indización donde está registrada;
n) informar sobre el estado de la revista y cualquier incidente ético que pueda menoscabar el prestigio y la credibilidad científica de esta;
ñ) las demás responsabilidades que le sean delegadas o asignadas por el director o el coordinador de la revista.
Artículo 12. Además de los deberes y las atribuciones establecidos en los artículos 6 y 7, corresponde al editor de sección:
a) Dar seguimiento al proceso de revisión por pares, garantizar la transparencia y el rigor científico de este y mantener la comunicación sistemática con los evaluadores y autores para que se realicen oportunamente las modificaciones o adecuaciones pertinentes;
b) auxiliar al editor principal en la evaluación editorial de las colaboraciones recibidas;
c) proporcionar el protocolo de evaluación académica a los revisores seleccionados;
d) evaluar el desempeño de los revisores;
e) proponer la entrega de reconocimientos a los evaluadores;
f) solicitar a los autores la revisión de la versión final de su trabajo y la conformidad para proceder a la publicación;
g) controlar y hacer cumplir los plazos definidos en el proceso editorial;
h) las demás responsabilidades que le sean delegadas o asignadas por el editor principal de la revista.
Artículo 13. Además de los deberes y las atribuciones establecidos en el Artículo 6, corresponde al corrector:
a) Detectar y subsanar los errores ortográficos, de léxico y sintaxis presentes en los textos aprobados para publicar;
b) incrementar la riqueza léxica de los textos, según las posibilidades;
c) velar por que la maquetación cumpla los parámetros indicados en los textos;
d) adecuar el vocabulario, eliminar las redundancias o los usos inapropiados de los términos empleados por los autores;
e) modificar la puntuación, en lo posible, para aportarle mayor coherencia a los textos y facilitar su comprensión;
f) mejorar la claridad de los textos;
g) aplicar recursos tipográficos (comillas, numeración, cursivas, negritas, versalitas, entre otros) y unificar criterios en aspectos no sujetos a normas;
h) verificar que las citas y referencias bibliográficas sean correctas, de acuerdo con las normas de la revista;
i) revisar los textos maquetados y velar por que la maquetación no genere particiones u otros errores de composición;
j) conciliar las propuestas de modificación con los autores para asegurarse que estas no tergiversen su intención;
k) los demás requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14. Corresponde al traductor:
a) Realizar la traducción de las políticas editoriales y las instrucciones a los autores, incluyendo todos los formatos y las plantillas, a los idiomas de publicación de la revista diferentes al español;
b) revisar y mejorar la traducción al inglés de los metadatos (título, resumen y palabras clave) de los artículos aceptados para publicar, en la plataforma OJS y los demás formatos de la publicación;
c) realizar la traducción al español de los artículos aceptados para publicar que se encuentran en otros idiomas.
Artículo 15. Corresponde al diseñador o maquetador:
a) Definir los estándares generales de diseño de los artículos (tipo y tamaño de letras posibles, espacio entre líneas, figuras, tablas y enlaces, entre otros) y elaborar las plantillas correspondientes en los diferentes formatos;
b) generar las galeradas en los formatos de publicación definidos por la revista;
c) garantizar que los formatos de publicación de los artículos cumplan con los estándares definidos;
d) asegurar que la presentación de los artículos en pantalla sea en un formato agradable y legible, tomando en consideración la diversidad de dispositivos electrónicos en que la revista podrá leerse;
e) diseñar la imagen visual de la revista, que incluye logos e imágenes corporativos, tipos de letra y paleta de colores, así como el diseño de páginas, de forma tal que los lectores accedan a las páginas interiores y la información deseada en la menor cantidad posible de enlaces;
f) preparar los textos para su inclusión en las diferentes bases de datos e índices en los que esté la revista, siguiendo los criterios y formatos de archivo de cada uno de ellos.
Artículo 16. Corresponde al especialista en asistencia técnica y programación:
a) Poner en marcha el sitio web de la revista;
b) encargarse de los temas de dominio y hospedaje del sitio web;
c) configurar y administrar la plataforma de publicación en línea de la revista;
d) realizar las salvas periódicas en correspondencia con la política definida;
e) mantener actualizada la plataforma tecnológica de la revista, según las nuevas versiones disponibles por parte de los desarrolladores;
f) monitorear que el sitio web de la revista esté accesible y solucionar los problemas que surjan con el administrador de la red o del centro de datos donde esté hospedada la revista;
g) velar por la seguridad del sitio web de la revista;
h) informar de las incidencias de seguridad que se presenten con el sitio.
Artículo 17. Corresponde al especialista en comunicación y redes sociales:
a) Elaborar el plan de comunicación de la revista;
b) cumplir las acciones definidas en el plan de comunicación para difundir los contenidos de la revista a través de diferentes canales;
c) mantener actualizados los perfiles y las páginas de la revista en las redes sociales.
Sección tercera
Funcionamiento del Consejo editorial
Artículo 18.1. La Junta directiva del Consejo editorial se reúne, de manera ordinaria, cuatro veces al año y adopta sus decisiones por mayoría simple de votos o por consenso.
2. El director de la revista puede convocar a participar en las sesiones a los miembros consultivos y el Equipo de redacción cuando lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. El director de la revista también puede convocar cuantas reuniones extraordinarias se requieran para el mejor funcionamiento de la publicación.
Artículo 19. La agenda de las sesiones es aprobada por el director de la revista y circulada a los miembros con 72 horas de antelación, acompañada de los informes u otros documentos que deban ser objeto de análisis en ella.
Artículo 20. El desempeño de la revista y las propuestas para el perfeccionamiento de esta son objeto de análisis, al menos, una vez al año.
Artículo 21.1. De toda sesión del Consejo editorial se deja constancia en un acta, la que se conserva por el editor principal.
2. Las actas y los acuerdos adoptados en las sesiones se enumeran consecutivamente por año.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo editorial.
COMUNÍQUESE a los interesados y a cuantos corresponda para su cumplimiento.
La Habana, a 11 de diciembre de 2023.