EL «DEBER DE CUIDADO OBJETIVO»: MIRADA DOCTRINAL PERTINENTE PARA CUBA

Contenido principal del artículo

Mayda Goite Pierre
https://orcid.org/0000-0002-8525-5074
Mónica Palencia Núñez
https://orcid.org/0009-0002-2693-9406

Resumen

El Código penal cubano, promulgado en 2022, asocia la responsa-bilidad por culpa a la infracción de un deber de cuidado objetivo, personalmente exigible al presunto comisor del delito, y que ocasiona la lesión —no deseada y evitable— a un bien jurídico protegido penalmente. Tal escenario coloca la necesidad de escudriñar en torno a lo que los teóricos del Derecho penal han asumido como deber de cuidado, con el calificativo de objetivo, al igual que sobre los conceptos de previsibilidad y evitabilidad, con la pretensión de articular un marco teórico-conceptual que sirva como punto de partida para la interpretación y aplicación de la previsión normativa. A ese esfuerzo se dedica el presente trabajo, en el que se hacen patentes los vínculos inescindibles entre lo objetivo y lo subjetivo, cuando de Derecho penal se trata. Las conclusiones formuladas aportan una visión novedosa para Cuba y pueden contribuir a la implementación de la reforma penal sustantiva, particularmente, en el ámbito judicial.

Detalles del artículo

Cómo citar
Goite Pierre , M., & Palencia Núñez , M. (2024). EL «DEBER DE CUIDADO OBJETIVO»: MIRADA DOCTRINAL PERTINENTE PARA CUBA . Justicia Y Derecho, 468–501. Recuperado a partir de https://revistajd.tsp.gob.cu/index.php/JD/article/view/12
Sección
Estudios monográficos

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