La delegación voluntaria y parcial del ejercicio de la responsabilidad parental
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Resumen
El Código de las familias de 2022 concibe un ejercicio de la responsabilidad parental que afianza los deberes de padres y madres en razón de la parentalidad y flexibiliza su ejercicio ante circunstancias excepcionales que impidan a los titulares, temporalmente, el cumplimiento de sus obligaciones. La posibilidad de concertar pactos delegatorios es una alternativa que ofrece el nuevo Código, al admitir que estos se instrumenten en sede notarial, por escritura pública, o se homologuen ante el tribunal competente por los trámites de la jurisdicción voluntaria. La intervención preceptiva del fiscal como autoridad pública y la escucha del niño, la niña o el adolescente, conforme con su autonomía progresiva, refuerzan las garantías legales con las que se blinda a dichos pactos. Impone la ley, además, la cautela de que tal delegación no solo sea temporal, sino también parcial. El presenta artículo pretende poner a las claras la distinción entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, caracterizar la delegación de esta y diferenciarla de otras figuras afines, para contribuir a la implementación efectiva de la nueva ley familiar; a tal fin, parte de un examen de las fuentes documentales primarias, contentivas de la doctrina jurídica más trascendente en tal materia y recorre, someramente, los derroteros jurídicos comparados.
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